Ajuste al Sistema de Facturación (RND 1021-17)

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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102100000017

MODIFICACIONES A LA RND N° 102100000011 – SISTEMA DE FACTURACIÓN

La Paz, 27 de septiembre de 2021

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo N° 21530 Reglamento al IVA y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.

Que es necesaria la realización de ajustes a la citada Resolución Normativa de Directorio a efecto de precisar algunos aspectos necesarios para su apropiado cumplimiento.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- I. Se sustituye el término: «día diez (10)» por «quinto día hábil» en el tercer párrafo del Parágrafo VII del Artículo 29, Parágrafo II del Artículo 38, Parágrafo V del Artículo 43, Parágrafos V y VII del Artículo 44, Parágrafo I del Artículo 45, primer párrafo del Parágrafo I del Artículo 46 e Inciso b) del Parágrafo I del Artículo 47, todos pertenecientes a la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021.

II. Se suprime el término: «independientemente de que éste sea inhábil» o «independientemente que éste sea inhábil» del tercer párrafo del Parágrafo VII del Artículo 29, Parágrafo II del Artículo 38, Parágrafo V del Artículo 43, Parágrafos V y VII del Artículo 44, Parágrafo I del Artículo 45, primer párrafo del Parágrafo I del Artículo 46 e Inciso b) del Parágrafo I del Artículo 47, todos pertenecientes a la RND N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021.

III. Se modifica el segundo párrafo del Numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 50 conforme lo siguiente:

«La factura por contingencia y/o Representación Gráfica de un Documento Fiscal Digital emitido fuera de línea, tendrá validez jurídica y probatoria. Una vez que los datos sean enviados por el emisor y registrados en la Base de Datos de la Administración Tributaria la validez recaerá sobre el documento fiscal digital;«

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Lic. V. Mario Cazón Morales

Presidente Ejecutivo a.i.

Servicio de Impuestos Nacionales

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