DECRETO SUPREMO Nº 28815 DE 26 DE JULIO DE 2006
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 10.- (AGENTES DE INFORMACION). Los agentes de retención y/o percepción del Impuesto quedan designados como agentes de información, conforme a las disposiciones de los Artículos 71 al 73 del Código Tributario Boliviano, debiendo el SIN establecer la forma y plazo en que cumplirán su deber de información tributaria.