RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101800000039
DESIGNACIÓN COMO AGENTES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y A LA GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO
La Paz, 28 de diciembre de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 71 de la Ley Nº 2492, establecen respectivamente que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, sin costo alguno, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios, emergentes de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, cuando fuere requerido expresamente por la Administración Tributaria, asimismo que estas obligaciones también serán cumplidas por los agentes de información cuya designación, forma y plazo de cumplimiento serán establecidos reglamentariamente.
Que el Artículo 100 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, confiere a la Administración Tributaria amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, a través de las cuales podrá exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la información necesaria, así como cualquier libro, documento y correspondencia con efectos tributarios.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-15 de 6 de noviembre de 2015 designó como agentes de información a la Administradora de Fondos de Pensiones BBVA Previsión AFP S.A., a la Administradora de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. ADM. Fondos Pensiones y a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (desde su inicio de actividades), estableciendo la forma de preparación de la información a ser presentada al Servicio de Impuestos Nacionales.
Que la Administración Tributaria para un mejor control y verificación de las obligaciones tributarias y del comportamiento tributario de los contribuyentes, requiere ampliar la información a ser presentada y establecer canales que le permitan contar con información oportuna.
Que conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución tiene por objeto designar como agentes de información a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (desde su inicio de actividades), así como reglamentar el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de la información, respecto al detalle de las personas aseguradas dependientes, independientes y consultores de línea, por producto o consultores, que cotizan al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo así como la información respecto a los contratos de consultoría de línea.
Artículo 2. (Definiciones).- Para efectos tributarios en la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Asegurado Dependiente: Es la persona que trabaja en relación de dependencia laboral, incorporada al Sistema Integral de Pensiones.
b) Asegurado Independiente: Es la persona sin relación de dependencia laboral, incorporada al Sistema Integral de Pensiones.
c) Consultor de Línea: Es la persona natural que presta Servicios de Consultoría de Línea en el sector público, conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
d) Consultor por Producto: Es la persona natural que presta uno o más Servicios de Consultoría en el sector público, conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
e) Consultor: Consultor es toda persona natural que presta servicios en una entidad privada, por un tiempo determinado y de manera independiente en el marco de una relación contractual civil.
f) NUA/CUA: Número Único asignado o el Número de la Cuenta Única del Asegurado aportante.
g) Aplicativo Agentes de Información SIAT: Software desarrollado por la Administración Tributaria que permite realizar la captura de información estructurada para su envío o transferencia al SIN, conformada por dos componentes: módulos específicos y servicios WEB.
h) Servicio WEB: Componente del Aplicativo Agentes de Información SIAT que consiste en un servicio de comunicación electrónico habilitado por la Administración Tributaria, que permite al SIN la recepción de información estructurada según normativa específica, cuyas especificaciones técnicas son coordinadas por las áreas tecnológicas responsables del envío y recepción.
i) Error de registro: Consignación de datos erróneos en una fila del documento mediante el cual se presenta y/o envía la información. El o los errores verificados en una fila, se consideran como un solo error de registro.
j) Inconsistente e incompleta: Información que no guarda coherencia con lo solicitado en norma específica o que no incluye la totalidad de las operaciones en el periodo informado.
CAPÍTULO II
DESIGNACIÓN DE AGENTES DE INFORMACIÓN Y ENVÍO DIGITAL DE LA INFORMACIÓN
Artículo 3. (Agente de Información).- Para fines de control tributario de las personas aseguradas dependientes, independientes y consultores de línea, por producto o consultores, que cotizan al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, se designa como agentes de información a la Administradora de Fondos de Pensiones BBVA Previsión AFP S.A., a la Administradora de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. ADM. Fondos Pensiones y a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (desde su inicio de actividades).
Artículo 4. (Estructura de la Información).- Los agentes de información designados en el Artículo 3 de la presente Resolución, deberán enviar la información del detalle de las personas que cotizan al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo así como la información respecto a los contratos de consultoría de línea; de acuerdo a las siguientes especificaciones:
I. INFORMACIÓN DE EMPLEADORES CON DEPENDIENTES Y EMPRESAS UNIPERSONALES SIN DEPENDIENTES:
DETALLE DE LOS CAMPOS:
Formato del archivo: CSV
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.
NOMBRE DEL CAMPO | TIPO DE DATO | DESCRIPCIÓN |
AÑO COTIZACIÓN | AÑO | Año de cotización. Consiqnar 4 dígitos como identificador de año. Ejemplo 2019. |
MES COTIZACIÓN | MES | Mes de cotización. Consignar 2 dígitos como identificador de mes. Ejemplo 01 corresponde al mes de enero. |
TIPO DE COTIZACIÓN | NUMÉRICO (1) | Identifica al tipo de aportante. Permite los siguientes valores: 1. si corresponde a Empleador con Dependientes. 2. si corresponde a Empresa Unipersonal sin Dependientes. |
TIPO DE IDENTIFICACIÓN | ALFANUMÉRICO (3) | Tipo de Documento de Identificación del Empleador o empresa unipersonal sin dependientes. Permite los siguientes valores: NIT GOB SUP Si el campo TIPO DE COTIZACIÓN es 2 sólo permitir el valor NIT. |
NÚMERO DE INDENTIFICACIÓN | NUMÉRICO (14) | Corresponde al Nº de Documento Identificación del Empleador. Si el campo TIPO DE COTIZACIÓN es 2, corresponde al dato del NIT de la Empresa Unipersonal sin Dependientes. |
NOMBRE O RAZON SOCIAL AGENTE DE RETENCIÓN | ALFANUMÉRICO (hasta 100) | Denominación o Razón Social del Empleador. Si el campo TIPO DE COTIZACIÓN es 2, corresponde a la razón social de la empresa unipersonal sin dependientes. |
CÓDIGO DEPARTAMENTO | NUMÉRICO (2) | Código de Departamento de inscripción o de jurisdicción del Empleador. Si el campo TIPO DE COTIZACIÓN es 2, corresponde al código de departamento de la empresa unipersonal sin dependientes. |
DEPARTAMENTO | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Departamento de inscripción o de jurisdicción del Empleador. Si el campo TIPO DE COTIZACIÓN es 2, corresponde al Departamento de la empresa unipersonal sin dependientes. |
TIPO DOCUMENTO IDENTIFICACIÓN | ALFANUMÉRICO (3) | Tipo de documento de identificación del Dependiente. Permite los siguientes valores: CI RUN RIN CE Si el campo TIPO DE COTIZACIÓN es 2, sólo permitir el valor cero (0). |
Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN | NUMÉRICO (15) | Número de documento de identificación del Dependiente. No permite registros duplicados para el mismo periodo y año de cotización si TIPO DE COTIZACIÓN es 1 Si el campo TIPO DE COTIZACIÓN es 2, sólo permitir el valor cero (0) |
NUA/CUA | NUMÉRICO (15) | Corresponde al Número Único Asignado o el Número de la cuenta única del asequrado que está aportando. |
PRIMER APELLIDO | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Primer apellido del Dependiente. Si el campo TIPO DE COTIZACIÓN es 2, sólo permitir el valor cero (0). |
SEGUNDO APELLIDO | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Segundo apellido del Dependiente. Si el campo TIPO DE COTIZACIÓN es 2, sólo permitir el valor cero (0). |
APELLIDO DE CASADA | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Apellido de casada de la Dependiente. Si no corresponde, consignar cero (0). Si el campo TIPO DE COTIZACIÓN es 2, sólo permitir el valor cero (0). |
PRIMER NOMBRE | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Primer nombre del Dependiente. Si el campo TIPO DE COTIZACIÓN es 2, sólo permitir el valor cero (0). |
SEGUNDO NOMBRE | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Segundo nombre del Dependiente. Si no corresponde, consignar cero (0). Si el campo TIPO DE COTIZACIÓN es 2, sólo permitir el valor cero (0). |
DEPARTAMENTO | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Departamento donde se encuentra el lugar de trabajo. Si el campo TIPO DE COTIZACIÓN es 2, sólo permitir el valor cero (0). |
TOTAL SALARIO/INGRESO COTIZABLE | NUMÉRICO (12) | Total ganado por el dependiente en el periodo de cotización. En Bolivianos. Total ingresos de la empresa unipersonal sin dependientes para la cotización del periodo. En Bolivianos. Sólo permitir importes mayores a cero (0). |
II. INFORMACIÓN DE ASEGURADOS INDEPENDIENTES
DETALLE DE LOS CAMPOS:
Formato del archivo: CSV
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.
NOMBRE DEL CAMPO | TIPO DE DATO | DESCRIPCIÓN |
AÑO COTIZACIÓN | AÑO | Año de cotización. Consignar 4 dígitos como identificador de año. Ejemplo 2019. |
MES COTIZACIÓN | MES | Mes de cotización. Consignar 2 dígitos como identificador de mes. Ejemplo 01 corresponde al mes de enero. |
TIPO IDENTIFICACIÓN | ALFANUMÉRICO (3) | Tipo de Documento de Identificación del Independiente. Permite los siguientes valores: CI RUN CE PAS |
Nº DE IDENTIFICACIÓN | NUMÉRICO (14) | Nº de Documento Identificación del Independiente. |
NUA/CUA | NUMÉRICO (15) | Corresponde al Número Único Asignado o el Número de la Cuenta Única del asegurado que está aportando. |
PRIMER APELLIDO | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Primer apellido del Independiente. |
SEGUNDO APELLIDO | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Segundo apellido del Independiente. |
APELLIDO DE CASADA | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Apellido de casada de la Independiente. Si no corresponde, consignar cero (0). |
PRIMER NOMBRE | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Primer nombre del Independiente. |
SEGUNDO NOMBRE | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Segundo nombre del Independiente. Si no corresponde, consignar cero (0). |
DEPARTAMENTO | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Departamento donde cotiza el Independiente. |
INGRESO COTIZABLE | NUMÉRICO (12) | Monto Total en Bolivianos, correspondiente al ingreso del Independiente para el periodo de la cotización. Sólo permitir importes mayores a cero (0). |
III. INFORMACIÓN DE CONSULTORES DE LÍNEA, POR PRODUCTO Y CONSULTOR
DETALLE DE LOS CAMPOS:
Formato del archivo: CSV
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.
NOMBRE DEL CAMPO | TIPO DE DATO | DESCRIPCIÓN |
AÑO COTIZACIÓN | AÑO | Año de cotización. Consignar 4 dígitos como identificador de año. Ejemplo 2019. |
MES COTIZACIÓN | MES | Mes de cotización. Consignar 2 dígitos como identificador de mes. Ejemplo 01 corresponde al mes de enero. |
TIPO IDENTIFICACIÓN | ALFANUMÉRICO (4) | Tipo de Documento de Identificación del Consultor. Permitir los siguientes valores: CI RUN CE CTDA |
Nº DE IDENTIFICACIÓN | NUMÉRICO (14) | Nº de Documento Identificación del Consultor. |
CUA | NUMÉRICO (15) | Código Único del Asegurado. |
PRIMER APELLIDO | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Primer apellido del Consultor. |
SEGUNDO APELLIDO | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Segundo apellido del Consultor. Si no corresponde, consignar cero (0). |
APELLIDO DE CASADA | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Apellido de casada de la Consultora. Si no corresponde consignar cero (0). Si no corresponde, consignar cero (0). |
PRIMER NOMBRE | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Primer nombre del Consultor. |
SEGUNDO NOMBRE | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Segundo nombre del Consultor. Si no corresponde, consignar cero (0). |
NOMBRE O RAZON SOCIAL CONTRATANTE | ALFANUMÉRICO (hasta 50) | Razón Social de la institución o empresa contratante del Consultor. |
Nº IDENTIFICACIÓN CONTRATANTE | NUMÉRICO (14) | Nº de Documento Identificación del Contratante. |
TIPO DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATANTE | ALFANUMÉRICO (3) | Tipo de Documento de Identificación del Contratante. Permitir los siguientes valores: NIT GOB SUP |
TOTAL MENSUAL DE CONTRATO DE CONSULTORÍA | NUMÉRICO (9) | Monto mensual en bolivianos, pagados al consultor. Sólo permitir importes mayores a cero (0). |
INICIO CONTRATO | FECHA DDMMAAAA | Fecha de inicio del contrato de consultoría. |
FECHA CONCLUSIÓN | FECHA DDMMAAAA | Fecha de conclusión del contrato de consultoría. |
IV. INFORMACIÓN DE REGISTRO DE CONSULTORES EN LINEA, POR PRODUCTO Y CONSULTOR
DETALLE DE LOS CAMPOS:
Formato del archivo: CSV
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.
NOMBRE DEL CAMPO | TIPO DE DATO | DESCRIPCIÓN |
AÑO COTIZACIÓN | AÑO | Año de cotización. Consignar 4 dígitos como identificador de año. Ejemplo 2019. |
MES COTIZACIÓN | MES | Mes de cotización. Consignar 2 dígitos como identificador de mes. Ejemplo 01 corresponde al mes de enero. |
TIPO IDENTIFICACIÓN | ALFANUMÉRICO (3) | Tipo de Documento de Identificación del Contratante. Permite los siguientes valores: NIT GOB SUP |
Nº DE IDENTIFICACIÓN | NUMÉRICO (14) | Corresponde al Nº de Documento Identificación del Contratante. |
NOMBRE O RAZON SOCIAL | ALFANUMÉRICO (100) | Nombre o Razón social del Contratante. |
TIPO DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL CONSULTOR | ALFANUMÉRICO (4) | Tipo de Documento de Identificación del Consultor. Permitir los siguientes valores: CI RUN CE RIN |
Nº DOC. DE IDENTIDAD DEL CONSULTOR | NUMÉRICO (14) | Nº de Documento Identificación del Consultor. |
CUA | NUMÉRICO (15) | Código Único del Asegurado. |
PRIMER APELLIDO | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Primer apellido del Consultor. |
SEGUNDO APELLIDO | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Segundo apellido del Consultor. Si no corresponde, consignar cero (0). |
APELLIDO DE CASADA | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Apellido de casada de la Consultora. Si no corresponde consignar cero (0). |
PRIMER NOMBRE | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Primer nombre del Consultor. |
SEGUNDO NOMBRE | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Segundo nombre del Consultor. Si no corresponde, consignar cero (0). |
DEPARTAMENTO | ALFANUMÉRICO (hasta 30) | Departamento donde cotiza el Consultor. |
TIPO CONSULTOR | ALFANUMÉRICO (1) | Tipo de consultor contratado según términos de referencia. Permitir los siguientes valores: L LINEA P PRODUCTO C CONSULTOR |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA | NUMÉRICO (9) | Monto mensual en Bolivianos, pagados al consultor. Sólo permitir importes mayores a cero (0). |
FECHA INICIO CONTRATO CONSULTORÍA | FECHA DDMMAAAA | Fecha de inicio del contrato de consultoría. |
FECHA CONCLUSION CONTRATO CONSULTORIA | FECHA DDMMAAAA | Fecha de fin del contrato de consultoría. |
FECHA INICIO DE ADENDA AL CONTRATO CONSULTORÍA | FECHA DDMMAAAA | Fecha de inicio de la adenda al contrato de consultoría. |
FECHA CONCLUSIÓN DE ADENDA AL CONTRATO CONSULTORÍA | FECHA DDMMAAAA | Fecha de conclusión de la adenda al contrato de consultoría. |
Artículo 5. (Forma y plazos de envío de la información).- I. Los Agentes de Información establecidos en la presente Resolución, deberán enviar mensualmente, la información consolidada del periodo completa y sin errores de las personas que cotizan al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo así como la información respecto a los contratos de consultoría de línea, de acuerdo a la estructura de datos definida en el Artículo precedente, hasta el último día hábil del mes subsiguiente del periodo que se informa, utilizando el componente Servicios WEB del Aplicativo Agentes de Información SIAT, de acuerdo con el siguiente cronograma:
PERIODO | PLAZO DE PRESENTACIÓN |
Enero | Hasta el último día hábil del mes de marzo |
Febrero | Hasta el último día hábil del mes de abril |
Marzo | Hasta el último día hábil del mes de mayo |
Abril | Hasta el último día hábil del mes de junio |
Mayo | Hasta el último día hábil del mes de julio |
Junio | Hasta el último día hábil del mes de agosto |
Julio | Hasta el último día hábil del mes de septiembre |
Agosto | Hasta el último día hábil del mes de octubre |
Septiembre | Hasta el último día hábil del mes de noviembre |
Octubre | Hasta el último día hábil del mes de diciembre |
Noviembre | Hasta el último día hábil del mes de enero |
Diciembre | Hasta el último día hábil del mes de febrero |
II. Se considerará cumplido el envío en la forma y plazos establecidos, cuando la transmisión de la información inicie dentro de plazo y los datos sean validados y consolidados en la base de datos del SIN, caso contrario se considerará un incumplimiento a deber formal.
III. Cuando el Agente de Información, detecte que la información enviada y consolidada en la base de datos del SIN contiene errores, inconsistencias, esté incompleta y/o no cumpla las disposiciones establecidas en la presente Resolución, deberá reenviar la información en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo incurrirá en incumplimiento a deberes formales que será considerado como un envío fuera de plazo.
Artículo 6. (Sanciones).- I. Los agentes de información que incumplan la obligación formal establecida en los Artículos 4 y 5 de la presente Resolución, incurrirán en contravención tributaria prevista en el Artículo 162 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, sancionada de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente.
II. El pago de la multa no exime de la obligación del envío o presentación de la información establecida en la presente Resolución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presentación de la información del detalle de las personas que cotizan al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, correspondiente al periodo julio a diciembre de 2018, por los Agentes de Información designados en el parágrafo II del artículo 16 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-15, deberá ser presentada hasta el 20 de enero de 2019.
SEGUNDA.- La información correspondiente a los periodos enero, febrero y marzo de 2019 deberá ser presentada en medio magnético al Servicio de Impuestos Nacionales – Gerencia de Fiscalización conforme la estructura y cronograma establecidos en la presente Resolución.
TERCERA.- La información generada a partir del mes de abril, deberá ser enviada conforme la estructura, cronograma y medios de envío establecidos en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- A la vigencia de la presente Resolución, se derogan el Parágrafo II del Articulo 16 y el Artículo 17 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2019.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales