El agente de retención e información RCIVA (Ley 843)

LEY Nº 843 DE REFORMA TRIBUTARIA

20 DE MAYO DE 1986

TITULO II

REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CAPÍTULO IX

AGENTE DE RETENCIÓN E INFORMACIÓN – IMPUESTO MÍNIMO

ARTÍCULO 33º.- El Poder Ejecutivo, en uso de sus atribuciones, designará agentes de retención y agentes de información, como así también, cuando por razones de recaudación resulte necesario, podrá establecer montos mínimos de impuesto a ingresar a los profesionales y otros que, por el volumen de sus operaciones y capital, resulten pequeños obligados.

ARTÍCULO 33º bis.- Los ingresos de delegaciones o representaciones de estados extranjeros por eventos culturales, siempre que cuenten con el auspicio o acreditación de la entidad competente del nivel central del Estado o de la entidad territorial autónoma, están exentos del pago de este impuesto.

El artículo 33 bis fue incorporado por el artículo 3.II de la Ley Nº 1448.

Nota de impuestos.com.bo

CAPÍTULO X

PAGOS A BENEFICIARIOS NO RESIDENTES

ARTÍCULO 34. Derogado.

El artículo 34 fue derogado por el artículo 1.8 de la Ley Nº 1606.

Nota de impuestos.com.bo

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