El agente de percepción del IPJ (Ley Nº 60)

LEY Nº 60 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2010

LEY DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR

TÍTULO IV

RÉGIMEN TRIBUTARIO

CAPÍTULO II

IMPUESTO A LA PARTICIPACIÓN EN JUEGOS

Artículo 48º.- (Agente de percepción) Es agente de percepción del Impuesto a la Participación en Juegos, el operador de juegos de azar y sorteos, quien al momento de la facturación de cada operación percibirá el monto del impuesto. El agente de percepción empozará el impuesto mensualmente, en la forma, plazos y lugares que establezca la reglamentación.


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