Actualización de la normativa RC IVA (RND 1021-24)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102100000024

MODIFICACIONES A LA RND N° 10-0017-15 Y RND N° 102000000025

La Paz, 07 de diciembre de 2021

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 4541 de 14 de julio de 2021, dispone: «A efectos de la aplicación de la normativa tributaria vigente la factura emitida por medios digitales tendrá la misma vaiidez que una física en origina,, a condición de que el documento digital esté registrado en la base de datos del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.»

Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo N° 21530 Reglamento al IVA y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.

Que mediante RND N° 10-0017-15 de 26 de junio de 2015, se establece el tratamiento tributario de los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), los cuales deberán ser respaldados con documentos emitidos o reconocidos por el sistema financiero y/o el BCB, e implementar los mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o terceros responsables y contribuyentes en general.

Que mediante RND N° 102000000025 de 18 de septiembre de 2020 se reglamenta el uso del aplicativo MIS FACTURAS para sujetos pasivos del RC-IVA dependientes (F-110 V.4) y para Agentes de Retención; el envío de la Planilla Tributaria V.3 y presentación de la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) Formulario 608 V.4.

Que en vigencia de las nuevas modalidades de facturación, incorporadas al ámbito normativo tributario por la RND N° 102100000011, es necesario actualizar la norma tributaria vinculada al RC-IVA a efecto de que esta considere la naturaleza de los Documentos Fiscales Digitales emitidos a través de las modalidades de facturación en línea.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo 1.- Se modifica la RND N° 10-0017-15 de 26 de junio de 2015, incorporando como segundo párrafo del Parágrafo I del Artículo 9 de la citada Resolución, el siguiente texto:

«En el caso de Documentos Fiscales Digitales registrados en la base de datos de la Administración Tributaria, no será necesaria la impresión de la Representación Gráfica del Documento Fiscal Digital, ni la factura por contingencia, correspondiendo adjuntar al Formulario 110, copia o fotocopia de los documentos de pago y el contrato de crédito o préstamo bancario que respalde los pagos diferidos cuando corresponda, señalando el número de factura al que están vinculados.»

Artículo 2.- Se modifica la RND N° 102000000025 de 18 de septiembre de 2020 incorporando como segundo párrafo del Artículo 4 de la citada Resolución, el siguiente texto:

«Las facturas emitidas a través de una modalidad de facturación en línea, serán automáticamente, identificadas y marcadas como «electrónicas» en el F-110 V.4 a través delaplicativo Mis Facturas, en cuyo caso no será necesaria la presentación de la representación gráfica del Documento Fiscal Digital al empleador.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- A efecto de facilitar la adaptación de los contribuyentes al nuevo sistema y garantizar la continuidad en la emisión de facturas, los contribuyentes designados para la utilización de la modalidad de facturación Portal Web en Línea para la emisión de sus facturas, podrán utilizar opcionalmente la modalidad de facturación Oficina Virtual de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2021.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales


Este texto está protegido y sólo se presenta para consulta en pantalla.