SECCIÓN IX
ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN LA EMISIÓN DE FACTURAS
Artículo 124. (Actualización).- I. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable haya modificado datos autorizados en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea, deberá solicitar la actualización de las mismas a través del Portal Web www. impuestos.gob.bo, conforme procedimiento establecido en el ANEXO 33 – TÉCNICO disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo.
II. Cuando se identifiquen errores de formato por la falta de actualización de datos en la emisión de Facturas, la Administración Tributaria iniciará el proceso sancionador al emisor, conforme lo establecido en normativa vigente.