Actualización de las alícuotas específicas del ICE para la gestión 2021 (RND 1020-42)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000042

ACTUALIZACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS ESPECÍFICAS DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECÍFICOS (ICE) PARA LA GESTIÓN 2021

La Paz, 29 de Diciembre de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, se encuentra facultada para dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que el Artículo 1 de la Ley N° 066, de 15 de diciembre de 2010, sustituye el Parágrafo II del Anexo del Artículo 79 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), estableciendo productos sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) con alícuotas específicas y porcentuales.

Que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 24053, de 29 de junio de 1995, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0744 de 22 de diciembre de 2010, establece que las alícuotas específicas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) serán actualizadas mediante Resolución Administrativa emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales para su aplicación del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda ocurrida en el año fiscal anterior.

Que la Disposición Adicional Cuarta de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, modifica el Título del Parágrafo I y su numeral I del Anexo del Artículo 79 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), incorporando al cálculo del impuesto una base imponible expresada en unidades de producto vendido o importado sobre la cual se aplicarán alícuotas específicas según el tipo de producto establecido en dicha norma.

Que los Parágrafos IV al VII del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3442, de 27 de diciembre de 2017, reglamentan la aplicación de las alícuotas específicas y porcentuales del Impuesto a los Consumos Específicos para Cigarros, Cigarrillos y cualquier producto elaborado de tabaco.

Que la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000009, de 04 de abril de 2018, estableció las subpartidas arancelarias para Cigarros, Cigarrilos y cualquier producto elaborado del tabaco, que se encuentran gravadas con alícuotas específicas y alícuotas porcentuales del Impuesto a los Consumos Específicos para la gestión 2018.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 101900000027, de 18 de diciembre de 2019, el Servicio de Impuestos Nacionales, actualizó las alícuotas específicas del Impuesto a los Consumos Específicos para la gestión 2020, las cuales deben actualizarse para la gestión 2021.

Que en estricta sujeción a normativa vigente es necesario actualizar las alícuotas específicas aplicables a los productos alcanzados con el Impuesto a los Consumos Específicos para la gestión 2021.

Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Actualizar las alícuotas específicas de productos gravados por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), para su aplicación durante la gestión 2021, de acuerdo al siguiente detalle:

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS EN ENVASES HERMÉTICAMENTE CERRADOS (EXCEPTO AGUAS NATURALES Y JUGOS DE FRUTA DE LA PARTIDA 20.09) Y BEBIDAS ENERGIZANTES

Subpartida ArancelariaDescripciónICE Alícuota Especifica Bs/Litro (l)ICE Alícuota Porcentual (%)
22.02Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.  
2202.10.00– Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada:  
2202.10.00.10– – Bebidas energizantes, incluso gaseadas5,25 
2202.10.00.90– – Las demás0,47 
 – Las demás:  
2202.91.00.00– – Cerveza sin alcohol0,47 
2202.99.00– – Las demás:  
2202.99.00.90— Las demás0,47 

CERVEZA CON 0.5% O MÁS GRADOS VOLUMÉTRICOS

Subpartida ArancelariaDescripciónICE Alícuota Especifica Bs/Litro (l)ICE Alícuota Porcentual (%)
2203.00.00.00Cerveza de malta3,931%

VINOS, CHICHA DE MAÍZ Y BEBIDAS FERMENTADAS Y VINOS ESPUMOSOS

Subpartida ArancelariaDescripciónICE Alícuota Especifica Bs/Litro (l)ICE Alícuota Porcentual (%)
22.04Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.  
2204.10.00.00– Vino espumoso3,615%
 – Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:  
2204.21.00.00– – En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l3,61 
2204.22– – En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l:  
2204.22.10.00— Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol3,61 
2204.22.90.00— Los demás vinos3,61 
2204.29– – Los demás:  
2204.29.10.00— Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol3,61 
2204.29.90.00— Los demás vinos3,61 
2204.30.00.00– Los demás mostos de uva3,61 
22.05Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.  
2205.10.00.00– En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l3,61 
2205.90.00.00– Los demás3,61 
2206.00.00Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.  
2206.00.00.10– Chicha de maíz0,93 
2206.00.00.20– Sidra, perada y agua miel (hidromiel)3,615%
2206.00.00.90– Las demás3,615%

ALCOHOLES, SINGANIS, OTROS AGUARDIENTES, LICORES Y CREMAS EN GENERAL, WHISKY, RON Y VODKA

Subpartida ArancelariaDescripciónICE Alícuota Especifica Bs/Litro (l)ICE Alícuota Porcentual (%)
22.07Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.  
2207.10.00– Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol:  
2207.10.00.10– – Alcohol etílico absoluto1,78 
2207.10.00.90– – Los demás1,78 
2207.20.00.00– Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación1,78 
22.08Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardiente, licores y demás bebidas espirituosas.  
2208.20– Aguardiente de vino o de orujo de uvas:  
 – – De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»):  
2208.20.21.00— Pisco3,6110%
2208.20.22.00— Singani3,615%
2208.20.29.00— Los demás3,6110%
2208.20.30.00– – De orujo de uvas («grappa» y similares)3,6110%
2208.30.00.00– Whisky15,0710%
2208.40.00.00– Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar3,6110%
2208.50.00.00– Gin y ginebra3,6110%
2208.60.00.00– Vodka3,6110%
2208.70– Licores:  
2208.70.10.00– – De anís3,615%
2208.70.20.00– – Cremas3,615%
2208.70.90.00– – Los demás3,615%
2208.90– Los demás:  
2208.90.10.00– – Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.1,78 
2208.90.20.00– – Aguardiente de agaves (tequila y similares)3,6110%
 – – Los demás aguardientes:  
2208.90.42.00— De anís3,6110%
2208.90.49.00— Los demás3,6110%
2208.90.90.00– – Los demás3,6110%

CIGARROS (PUROS) (INCLUSO DESPUNTADOS), CIGARRITOS (PURITOS) Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE SUCEDÁNEOS DEL TABACO

Subpartida ArancelariaDescripciónICE Alícuota Especifica
24.02Cigarros (puros) (Incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. 
2402.10.00.00– Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.146,55 por 1.000 unidades
2402.20– Cigarrillos que contengan tabaco: 
2402.20.10.00– – De tabaco negro78,02 por 1.000 unidades
2402.20.20.00– – De tabaco rubio146,55 por 1.000 unidades

LOS DEMÁS TABACOS Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO, ELABORADOS; TABACO «HOMOGENEIZADO» O «RECONSTITUIDO»; EXTRACTOS Y JUGOS DE TABACO.

Subpartida ArancelariaDescripciónICE Alícuota Porcentual %
24.03Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco. 
 – Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción: 
2403.11.00.00– – Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo50%
2403.19.00.00– – Los demás50%
 – Los demás: 
2403.91.00.00– – Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»50%
2403.99.00.00– – Los demás50%

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales


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