LEY Nº 3058 DE HIDROCARBUROS
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 62º.- (Acceso a los Incentivos de la Inversión) Accederán a los incentivos previstos en el presente Capítulo, todas las personas naturales o jurídicas que efectúen la inversión con destino a las actividades de industrialización de Gas Natural, cuando cumplan con las siguientes condiciones o requisitos:
a. Que la inversión se realice con posterioridad a la publicación de esta Ley.
b. Comprometa una permanencia mínima de diez (10) años en el territorio nacional.
c. Sea propuesta por un inversionista que adopte una forma jurídica constitutiva, participativa o asociativa, reconocida por el Código de Comercio, por el Código Civil, por la presente Ley, o por disposiciones legales especiales y se encuentre en el Registro de Comercio o en el registro que corresponda.