RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0012.2005
PARAMETROS DE SELECCION PARA CONTRIBUYENTES SUJETOS A LA JURISDICCIÓN DE LA GERENCIA SECTORIAL DE HIDROCARBUROS
La Paz, 6 de mayo de 2005
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Ministerial 142/2003 de 4 de abril de 2003, se crea la Gerencia Nacional de Hidrocarburos, que mediante Resolución Ministerial 124/2005 del 17 de marzo de 2005 se transforma a Gerencia Sectorial de Hidrocarburos aprobando la nueva estructura de la misma.
Que dicha creación obedece a razones operativas, buscando mejorar la administración, recaudación, y control de pago de los impuestos del Sector Hidrocarburos, que constituye mío de los sectores económicos más importantes del país, por lo que se hace necesario clasificar a los sujetos pasivos que pasarán a la jurisdicción y competencia de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos, debiendo responder a un proceso automático y parametrizado acorde a la dinámica aplicada para alcanzar el objetivo trazado.
POR TANTO:
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Art. 9 de la Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el Art. 10 del Decreto Supremo 26462 de 22 de diciembre de 2001;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º (PARAMETROS DE CLASIFICACION).- Los parámetros de clasificación establecidos en la presente Resolución tienen la finalidad de incorporar a la jurisdicción y competencia de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos, a las empresas que se dedican a las actividades de Exploración, Explotación, Comercialización, Transporte, Refinación e Industrialización, y Distribución de gas natural por redes, definidas en la Ley de Hidrocarburos, excluyendo a las empresas que tienen como actividad principal la comercialización minorista así como las empresas de refinación de grasas y aceites.
Las actividades mencionadas anteriormente se encuentran registradas dentro la clasificación del NIT bajo los códigos Nos. 10101, 10102, 10103, 10104, 10105, 11101, 50401, 50407, 70502; y otras actividades relacionadas con el Sector Hidrocarburos.
ARTÍCULO 2º (CATEGORIZACION DE SUJETOS PASIVOS).- Tendrán la categoría de Principales Contribuyentes o Grandes Contribuyentes bajo la jurisdicción y competencia de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos, los sujetos pasivos que se encuentren inscritos o se adecúen a las actividades 10101, 10102, y 10105 (Exploración y Explotación de Hidrocarburos).
Los sujetos pasivos clasificados como PRICO serán categorizados de acuerdo a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-02 de 29 de noviembre de 2002; los demás serán clasificados como GRACO.
ARTÍCULO 3º.- (JURISDICCIÓN).- Pasarán a la jurisdicción de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos:
a. Principales Contribuyentes y Grandes Contribuyentes de la actividad 10103 a nivel nacional, a excepción de las refinerías de grasas y lubricantes.
b. Principales Contribuyentes y Grandes Contribuyentes inscritos en la actividad 10104 a nivel nacional, que actúen como distribuidores mayoristas.
c. Principales Contribuyentes y Grandes Contribuyentes que fueran clasificados dentro de las actividades 11101, 50401, 50407, 70502 y 72306 y que realicen actividades dentro del sector hidrocarburos.
ARTÍCULO 4º (OTROS SUJETOS PASIVOS).- Los Principales Contribuyentes y Grandes Contribuyentes que presten servicios petroleros, podrán pasar a la jurisdicción de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos, previa evaluación técnica basada en su capacidad contributiva y su relación económica con el sector de hidrocarburos.
ARTÍCULO 5º (INDIVIDUALIZACIÓN DE SUJETOS PASIVOS).- Mediante Resolución Administrativa de Presidencia se individualizará a los sujetos pasivos que pasarán a depender de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos, de acuerdo a la clasificación realizada en la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º (TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS).- Los sujetos pasivos señalados en los Artículos 1,2 y 3 deberán cumplir con los trámites y procedimientos tributarios ante la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos, excepto los trámites y procedimientos de Recaudación y Empadronamiento, los cuales deberán ser presentados ante la Gerencia Distrital GRACO Santa Cruz, hasta que se disponga lo contrario mediante Resolución Administrativa expresa.
Los trámites y procedimientos de Recaudación y Empadronamiento son los siguientes:
a) Procedimientos de Padrón de Contribuyentes
b) Procedimientos de Notas Fiscales
c) Procedimientos de Control Valores
d) Procedimientos de Solicitud y Emisión Valores
e) Procedimientos de Facilidades de Pago
f) Procedimientos de Control de Obligaciones Fiscales
g) Procedimientos de Presentación y Consultas de DDJJ y Boletas de Pago
ARTÍCULO 7º (TRÁMITES EN CURSO).- Los procedimientos administrativos en trámite a la fecha de publicación de la presente Resolución, serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes que tomaron conocimiento de los mismos conforme a las normas y procedimientos establecidos con anterioridad.
ARTÍCULO 8º (SEDE).- La Gerencia Sectorial de Hidrocarburos tiene sede en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO 9º (CAMBIO DE DOMICILIO).- El cambio de domicilio de los sujetos pasivos no afecta la jurisdicción de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos establecida por Resolución Ministerial Nº 124 de 17 de marzo de 2005 y por la presente Resolución.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Rafael Vargas Salgueiro
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
Juan Carlos Pereira Stambuk
Rose Mary del Rio Viera
Antonio Soruco Villanueva
DIRECTORES